Concepto 007891 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 007891 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Las entidades están obligadas a suministrar calzado y vestido de labor a los funcionarios de su planta de personal que realicen su trabajo desde la casa durante el tiempo de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a consecuencia de la pandemia por el Covid-19, siempre y cuando les asista el derecho por devengar una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, y haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, acorde con la naturaleza y tipo de labor, clima y medio ambiente, por cuanto no existe ninguna disposición legal vigente que exonere a los empleadores de dicha obligación.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

Las entidades están obligadas a suministrar calzado y vestido de labor a los funcionarios de su planta de personal que realicen su trabajo desde la casa durante el tiempo de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a consecuencia de la pandemia por el Covid-19, siempre y cuando les asista el derecho por devengar una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, y haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, acorde con la naturaleza y tipo de labor, clima y medio ambiente, por cuanto no existe ninguna disposición legal vigente que exonere a los empleadores de dicha obligación.

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*20216000007891* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20216000007891 

 

Fecha: 09/01/2021 11:50:02 p.m.

 

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES- Dotación. RAD. 20209000561502 del 23 de noviembre de 2020.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita se le informe si aún los funcionarios que realizan teletrabajo o prestan sus servicios de manera no presencial, tienen derecho a la dotación, ya que no están realizando sus funciones de manera presencial y la finalidad de la misma desaparece. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que la Ley 70 de 1988, el cual consagra que:      

      

“ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora” (Subraya propia).  

 

En este mismo sentido, el Decreto 1978 de 1989 reglamentó parcialmente la Ley 70 de 1988 estableciendo:      

      

ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.     

  

ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.  

  

ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente  

  

ARTÍCULO 4. La remuneración a que se refiere el artículo anterior, corresponde a la asignación básica mensual.  

  

ARTÍCULO 5. Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.     

     

ARTÍCULO 6. Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y el vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:      

       

a) Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;      

       

b) Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;      

       

c) Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada”     

     

Por tanto,  y teniendo en cuenta lo anterior, los requisitos para acceder al derecho de la dotación son: que el servidor reciba una remuneración mensual inferior a dos salarios mínimos legales vigentes, y que haya laborado para la respectiva entidad por lo menos tres meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro.     

  

En consecuencia,  la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, teniendo en cuenta además el clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.  

 

Así mismo, en virtud de lo consagrado en el artículo 7 del Decreto ibídem, los beneficiarios del suministro de dotación quedan obligados a recibirla y a destinarla en su uso a las labores propias de su oficio, so pena de liberar al empleador del suministro de la misma. En ese entendido, es importante precisar que la dotación se constituye como una prestación social que podrá ser reclamada por parte de los empleados o trabajadores oficiales en las fechas establecidas en la Ley, sin que las entidades puedan suspender su reconocimiento.

 

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia señaló que:

 

“(…) El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el periodo siguiente. Se deriva por tanto que a la finalización del contrato carece de todo sentido el suministro pues se reitera que se justifica en beneficio del trabajador activo más en modo alguno de aquel que se halle cesante y que por obvias razones no puede utilizarlo en la labor contratada (…)” (Subraya propia)

 

En los términos de la normativa transcrita, el suministro de calzado y vestido de labor surge como obligación a cargo de los empleadores, y consiste en un pago en especie con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral, condicionado a que el servidor público devengue una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, y debe laborar para la respectiva entidad por lo menos tres meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, para tener el derecho a dicha dotación, sin que exista ninguna disposición legal vigente que durante la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del Covid-19, exonere de dicha obligación a los empleadores, mientras los servidores destinatarios de dicho beneficio estén realizando sus labores.

 

Las entidades definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta la naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad, la naturaleza y tipo de función que desempeña el empleado o trabajador; así como el clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada, lo que indica que los destinatarios quedan obligados a recibirlos y deben destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio.

 

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, las entidades están obligadas a suministrar calzado y vestido de labor a los funcionarios de su planta de personal que realicen su trabajo desde la casa durante el tiempo de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a consecuencia de la pandemia por el Covid-19, siempre y cuando les asista el derecho por devengar una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, y haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, acorde con la naturaleza y tipo de labor, clima y medio ambiente, por cuanto no existe ninguna disposición legal vigente que exonere a los empleadores de dicha obligación.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

11602.8.4